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Titulo:
Restricción a las exportaciones de cueros bovinos con poca elaboración.
Resumen:
Uruguay aplica una detracción del 5% sobre el valor FOB de las exportaciones de cueros vacunos salados, pickelados y wet blue, es decir cueros sin elaboración o con elaboración mínima. Esta carga tributaria fue establecida por el Poder Ejecutivo en función de las facultades residuales que le otorgó el Congreso por la Ley Nº 17780 del 27 de mayo de 2004, ley que reserva al Congreso la fijación de impuestos a la exportación, siendo su propósito reservar los cueros vacunos para su curtido y manufactura en el país. El régimen de Uruguay tiene similitud con los de Brasil y Argentina, habiendo sido objeto en los tres casos de continuas quejas de Miembros de la OMC que importan cueros de Sudamérica.
Pais:
Uruguay
Categoria:
Otras barreras al comercio
Informe:
URUGUAY - Restricción a las exportaciones de cueros bovinos con poca elaboración..pdf
Partidas Arancelarias
4101.20.00 - - Cueros y pieles enteros, sin dividr, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a
4101.50.10 - Sin dividir
4101.90.10 - Sin dividir